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Verifactu: qué es y cómo afecta a tu software de gestión

Verifactu obliga a que los programas de facturación garanticen que las facturas no se pueden alterar. Te explicamos qué es, a quién afecta, los plazos y qué revisar en tu software.

Qué es

Qué es Verifactu

Verifactu es el sistema de la Agencia Tributaria que obliga a que los programas informáticos de facturación garanticen que cada factura es auténtica y no se puede modificar ni borrar sin dejar rastro. Su objetivo es luchar contra el fraude fiscal, en particular contra el software que permite llevar una doble contabilidad o eliminar ventas.

Afecta a empresas y autónomos que facturan con un programa informático. No obliga a usar un software concreto ni a facturar con ordenador: obliga a que, si usas un sistema informático para facturar, ese sistema cumpla unos requisitos técnicos.

El nombre Verifactu se usa de dos formas: para referirse a toda la normativa sobre sistemas de facturación y, en sentido estricto, a una de sus dos modalidades, la que envía automáticamente los registros de cada factura a Hacienda.

La normativa

Verifactu nace de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modificó la Ley General Tributaria. Se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, y en la Orden HAC/1177/2024, que fija las especificaciones técnicas.

Es importante no confundirlo con la factura electrónica obligatoria entre empresas, que procede de otra ley (la Ley Crea y Crece) y tiene su propio calendario. Son dos obligaciones distintas, aunque Hacienda ha anunciado que quiere alinearlas.

En resumen

Si facturas con un programa, una web, una tienda online o una aplicación propia, ese sistema tendrá que cumplir Verifactu. Si facturas con un software comercial actualizado, lo normal es que el fabricante ya se encargue.

Obligados

A quién afecta Verifactu

Están obligados, con carácter general, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los autónomos que tributan en el IRPF por actividades económicas, los no residentes con establecimiento permanente y las entidades en atribución de rentas, siempre que facturen con un sistema informático.

Quedan fuera, entre otros, quienes ya llevan los libros registro a través del Suministro Inmediato de Información (SII) y los contribuyentes sujetos a la normativa foral del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas, como TicketBAI. Tampoco obliga a quien factura a mano sin ningún programa.

Las dos modalidades

Modalidad VERI*FACTU: el programa envía automáticamente a la Agencia Tributaria un registro de cada factura en el momento de emitirla. Las facturas llevan un código QR y una leyenda que indica que son verificables en la sede electrónica de la AEAT.

Modalidad sin envío automático: el programa no envía los registros, pero tiene que guardarlos con requisitos adicionales, como la firma electrónica de cada registro y un registro de eventos, y ponerlos a disposición de Hacienda si los solicita. Las facturas también llevan código QR.

En las dos modalidades se exige lo mismo de fondo: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Comprueba tu caso

Las situaciones particulares (actividades exentas, regímenes especiales o facturación por terceros) tienen matices. La Agencia Tributaria publica en su sede electrónica una sección de preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación, y tu asesor fiscal puede confirmar si estás obligado.

Plazos

Plazos de Verifactu a octubre de 2026

Los plazos de Verifactu han cambiado varias veces, así que conviene leerlos con fecha. Los fabricantes de software tuvieron que adaptar sus productos en 2025. Para los usuarios, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fijó estas fechas: el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, incluidos los autónomos.

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa con la previsión de aplazar las obligaciones pendientes de Verifactu hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresas y profesionales que facturen menos de 8 millones de euros al año.

Qué está vigente hoy

A la fecha de este artículo (octubre de 2026), ese nuevo aplazamiento es una previsión anunciada que necesita aprobarse por norma. Mientras no se apruebe, los plazos legales siguen siendo los del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.

Hacienda también ha indicado que, aunque cambien los plazos, los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. Es decir: el calendario puede moverse, pero la obligación de fondo no desaparece.

Revisa siempre la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de tomar decisiones, porque la información puede actualizarse.

Sanciones

La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) prevé una multa de 50.000 euros por cada ejercicio para quien tenga o use un software de facturación que no cumpla los requisitos, por ejemplo uno que permita borrar facturas o llevar una contabilidad paralela. Para quien fabrique o comercialice ese software, la sanción es de 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de sistema.

Tu software

Cómo afecta Verifactu a tu software de gestión

Si facturas con un programa de facturación o un ERP comercial en la nube, lo normal es que el propio fabricante adapte el sistema y solo tengas que activar la configuración correspondiente. Programas como Holded, por ejemplo, ya incluyen la adaptación a Verifactu.

El riesgo está en otros casos: empresas que generan facturas desde una aplicación web propia, desde una tienda online con un plugin de facturación poco mantenido, desde un WordPress o WooCommerce, o desde un programa antiguo instalado en la oficina que ya no recibe actualizaciones.

Qué opciones tienes

La primera opción es adaptar tu propio sistema para que cumpla Verifactu. Es posible, pero exige cumplir especificaciones técnicas detalladas, presentar una declaración responsable como productor del software y mantenerlo al día con cada cambio normativo.

La segunda, y la que suele tener más sentido para una pyme, es que tu aplicación, tu web o tu tienda sigan funcionando igual, pero que las facturas se emitan en un software de facturación que ya cumple Verifactu. Tu sistema envía los datos de la venta por API y el programa de facturación genera la factura conforme a la norma.

Para volúmenes muy pequeños, la Agencia Tributaria ofrece además una aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU, pensada para quien emite pocas facturas.

Por dónde empezar

Haz inventario de todos los sitios desde los que tu empresa emite facturas: el programa de facturación, la tienda online, la aplicación para clientes o un sistema heredado. Para cada uno, comprueba si el fabricante garantiza el cumplimiento. Los que no lo garanticen son los que hay que adaptar o conectar.

Conclusión

En resumen

Verifactu obliga a que cualquier sistema desde el que factures garantice que las facturas no se pueden alterar, sea un programa comercial, una tienda online o una aplicación propia. Los plazos han cambiado varias veces y pueden volver a moverse, pero la obligación de fondo se mantiene.

Si usas un software comercial actualizado, lo normal es que el fabricante se encargue; el riesgo está en los desarrollos propios, los plugins poco mantenidos y los sistemas antiguos.

Siguiente paso

Si tu empresa factura desde una aplicación propia, una tienda online o un sistema antiguo, en Devyond lo integramos con un software de facturación que ya cumple Verifactu y automatizamos el envío de datos.

¿Te ayudamos?

Si tu empresa factura desde una aplicación propia, una tienda online o un sistema antiguo, en Devyond lo integramos con un software de facturación que ya cumple Verifactu y automatizamos el envío de datos. Este artículo es informativo: para tu situación fiscal concreta, consulta con tu asesor.

Foto de Javier García

Escrito por Javier García,

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FAQ

Preguntas frecuentes sobre Verifactu

Resolvemos las dudas más habituales sobre nuestro proceso y forma de trabajo.

No. Verifactu regula los requisitos de los programas con los que se factura. La factura electrónica obligatoria entre empresas es otra obligación, con su propio calendario, aunque Hacienda ha anunciado que quiere alinear ambas.

Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, en la que el programa envía automáticamente un registro de cada factura. En la otra modalidad, los registros se guardan con requisitos adicionales y se entregan si Hacienda los pide.

Hacienda considera que las hojas de cálculo y procesadores de texto usados para facturar pueden entrar en el ámbito de la norma, y en la práctica no permiten cumplir los requisitos. Lo prudente es pasar a un programa adaptado y consultarlo con tu asesor.

Ese sistema también es un sistema informático de facturación y tiene que cumplir. La forma más sencilla suele ser conectarlo con un programa de facturación que ya cumpla Verifactu.

Según la norma vigente a octubre de 2026, el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado su previsión de retrasarlo a octubre de 2028, pendiente de aprobación.

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